Ley 24.674

Artículo 1Impuestos internos que se establecen

Texto oficial

Establécense en todo el territorio de la Nación los impuestos internos a los tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; seguros; servicios de telefonía celular y satelital; objetos suntuarios; y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, que se aplicarán conforme a las disposiciones de esta ley. (Artículo sustituido por Art. 83 — Ley 27.467 (Presupuesto 2019) B.O. 4/12/2018. Vigencia: a partir del día de la publicación de la ley de referencia y surtirán efectos para los hechos imponibles que se verifiquen a partir del 1° de enero de 2019, inclusive, por art. 84 de la ley de referencia) ( Nota Infoleg : por Art. 195 — Ley de Modernización Laboral B.O. 6/3/2026 se deja sin efecto, a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley de referencia , el impuesto previsto en la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones, para los rubros de: los seguros, los servicios de telefonía celular y satelital, los objetos suntuarios y los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves . Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

Enumera los bienes y servicios gravados con impuestos internos: tabacos, bebidas alcohólicas, cervezas, bebidas analcohólicas, seguros, telefonía celular, objetos suntuarios, automotores, etc.

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