Ley 27.467

Artículo 89Plazos de espera para pagar retenciones

Texto oficial

- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar plazos de espera de hasta NOVENTA (90) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento de la mercadería, para el pago del derecho de exportación establecido por el artículo 1° del decreto 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificatorios, cuando de conformidad con los informes técnicos emitidos por los organismos competentes, medien razones que así lo justifiquen.

Qué significa en la práctica

Sin perjuicio del Código Aduanero, el Poder Ejecutivo puede otorgar plazos de espera de hasta 90 días corridos, sin intereses, contados desde el día siguiente al libramiento de la mercadería, para pagar el derecho de exportación del artículo 1° del Decreto 793/2018, cuando informes técnicos de los organismos competentes justifiquen razones para hacerlo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.467 (Presupuesto 2019) completaLeyes