Artículo 89Plazos de espera para pagar retenciones
Texto oficial
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Código Aduanero (Código
Aduanero) y sus modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá
otorgar plazos de espera de hasta NOVENTA (90) días corridos, sin
intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento de la
mercadería, para el pago del derecho de exportación establecido por el
artículo 1° del decreto 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus
modificatorios, cuando de conformidad con los informes técnicos
emitidos por los organismos competentes, medien razones que así lo
justifiquen.
Qué significa en la práctica
Sin perjuicio del Código Aduanero, el Poder Ejecutivo puede otorgar plazos de espera de hasta 90 días corridos, sin intereses, contados desde el día siguiente al libramiento de la mercadería, para pagar el derecho de exportación del artículo 1° del Decreto 793/2018, cuando informes técnicos de los organismos competentes justifiquen razones para hacerlo.