Texto oficial
Sustitúyese el primer párrafo del inciso a) del artículo
7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus
modificaciones, por el siguiente:
a) Libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas
sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, y
diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como las
suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en
línea, en toda la cadena de comercialización y distribución, en todos
los casos cualquiera fuere el soporte o el medio utilizado para su
difusión, excepto los servicios de distribución, clasificación, reparto
y/o devolución de diarios, revistas y publicaciones periódicas que sean
prestados a sujetos cuya actividad sea la producción editorial.
Qué significa en la práctica
Sustituye el primer párrafo del inciso a) del artículo 7° de la Ley de IVA. Amplía la exención a libros, folletos e impresos similares, diarios, revistas y publicaciones periódicas, y —novedad— a las suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea, en toda la cadena de comercialización y distribución, cualquiera sea el soporte. Quedan excluidos los servicios de distribución, clasificación, reparto y devolución prestados a sujetos cuya actividad sea la producción editorial.