Ley 27.467

Artículo 9Ampliación por recursos afectados y propios

Texto oficial

El jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE HACIENDA, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de Entes del sector público Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

Qué significa en la práctica

Permite al jefe de Gabinete, con intervención del Ministerio de Hacienda, ampliar créditos de la Administración Central, organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social cuando aumentan los recursos con afectación específica, los recursos propios, las transferencias de entes del sector público nacional, las donaciones o los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

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