Texto oficial
Incorpóranse, con efectos para los hechos imponibles que
se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2019, inclusive, al inciso
a) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones, los siguientes puntos:
8. Residuos sólidos resultantes de la extracción industrial de aceite
de soja, definidos en la Norma XIX de la Resolución 1075 del 12 de
diciembre de 1994 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganaderia y
Pesca, sus modificatorias y complementarias, como así también cualquier
otro residuo o producto sólido resultante del procesamiento industrial
del grano de soja, en ambos casos, cualquiera fuere su forma comercial
(expellers, pellets, tortas, harinas, granulado, etc.).
9. Granos de soja desnaturalizados, desactivados, tostados, quebrados,
cualquier producto originado del cernido y limpieza obtenido de los
granos de soja, cáscara o cascarilla de soja, cualquier tipo de mezcla
de los productos citados precedentemente, cualquiera fuere su forma
comercial.
Qué significa en la práctica
Incorpora los puntos 8 y 9 al inciso a) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de IVA, con efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de enero de 2019. Suma a la alícuota reducida los residuos sólidos de la extracción industrial de aceite de soja (expellers, pellets, tortas, harinas, granulado) definidos en la Norma XIX de la Resolución 1075/1994, y los granos de soja desnaturalizados, desactivados, tostados o quebrados, los productos del cernido y limpieza, la cáscara o cascarilla y sus mezclas, cualquiera sea su forma comercial.