Ley 27.467

Artículo 96Exención de IVA para la vivienda social

Texto oficial

Están exentos del impuesto al valor agregado los trabajos previstos en el inciso a) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones, que efectúen las empresas ejecutoras de obra, destinados a vivienda social, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso, y las obras comprendidas en el inciso b) del mismo artículo destinadas a vivienda social. Será considerada “vivienda social” aquella que sea parte de un proyecto inmobiliario y esté concebida para personas de ingresos medios o bajos en los términos que defina el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA por un valor máximo de venta por unidad de vivienda de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) unidades de valor adquisitivo (UVA) y que cumpla con los demás requisitos y condiciones que establezca el citado ministerio. Este último podrá establecer valores máximos de venta diferenciales en función de zonas desfavorables o de riesgo sísmico. Se entenderá por “empresas ejecutoras de obra” a los sujetos autorizados por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA para realizar la construcción del proyecto inmobiliario. Estas disposiciones estarán limitadas a los trabajos y obras que se encuentren comprendidos en los alcances del inciso a) del artículo 2° del decreto 1230 del 30 de octubre de 1996 y que reúnan, a su vez, las características señaladas en los párrafos anteriores, no resultando aplicables a las operaciones mencionadas en los incisos b) y c) del mismo artículo, excepto por lo dispuesto en el párrafo siguiente. Se encontrarán alcanzados por esta exención los trabajos que efectúen directamente o a través de terceros las empresas ejecutoras de obra que consistan en la realización de obras de infraestructura complementarias de barrios destinados a viviendas sociales en los términos de este artículo y en la proporción en la que estén directamente afectadas a éstas, como las redes cloacales, eléctricas, de provisión de agua corriente y la pavimentación de calles y demás obras de infraestructura que sean estrictamente necesarias para tal destino conforme a las pautas que podrá disponer el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA en función a las características de los proyectos.

Qué significa en la práctica

Exime del IVA a los trabajos del inciso a) del artículo 3° de la Ley de IVA que hagan las empresas ejecutoras de obra destinados a vivienda social —excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no sean obras en curso— y a las obras del inciso b) destinadas a vivienda social. Define vivienda social como la que forma parte de un proyecto inmobiliario concebido para personas de ingresos medios o bajos, según lo defina el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, con un valor máximo de venta por unidad de 140.000 unidades de valor adquisitivo (UVA); el Ministerio puede fijar valores máximos diferenciales por zonas desfavorables o de riesgo sísmico. Empresa ejecutora de obra es la autorizada por ese Ministerio para construir el proyecto. La exención alcanza también a las obras de infraestructura complementaria de barrios de vivienda social (redes cloacales, eléctricas, agua corriente, pavimentación) en la proporción afectada a ellas.

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