Texto oficial
Están exentos del impuesto al valor agregado los trabajos
previstos en el inciso a) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones, que efectúen las
empresas ejecutoras de obra, destinados a vivienda social, excluidos
los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan
obras en curso, y las obras comprendidas en el inciso b) del mismo
artículo destinadas a vivienda social.
Será considerada “vivienda social” aquella que sea parte de un proyecto
inmobiliario y esté concebida para personas de ingresos medios o bajos
en los términos que defina el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA por un valor máximo de venta por unidad de vivienda de CIENTO
CUARENTA MIL (140.000) unidades de valor adquisitivo (UVA) y que cumpla
con los demás requisitos y condiciones que establezca el citado
ministerio. Este último podrá establecer valores máximos de venta
diferenciales en función de zonas desfavorables o de riesgo sísmico.
Se entenderá por “empresas ejecutoras de obra” a los sujetos
autorizados por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
para realizar la construcción del proyecto inmobiliario.
Estas disposiciones estarán limitadas a los trabajos y obras que se
encuentren comprendidos en los alcances del inciso a) del artículo 2°
del decreto 1230 del 30 de octubre de 1996 y que reúnan, a su vez, las
características señaladas en los párrafos anteriores, no resultando
aplicables a las operaciones mencionadas en los incisos b) y c) del
mismo artículo, excepto por lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Se encontrarán alcanzados por esta exención los trabajos que efectúen
directamente o a través de terceros las empresas ejecutoras de obra que
consistan en la realización de obras de infraestructura complementarias
de barrios destinados a viviendas sociales en los términos de este
artículo y en la proporción en la que estén directamente afectadas a
éstas, como las redes cloacales, eléctricas, de provisión de agua
corriente y la pavimentación de calles y demás obras de infraestructura
que sean estrictamente necesarias para tal destino conforme a las
pautas que podrá disponer el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA en función a las características de los proyectos.
Qué significa en la práctica
Exime del IVA a los trabajos del inciso a) del artículo 3° de la Ley de IVA que hagan las empresas ejecutoras de obra destinados a vivienda social —excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no sean obras en curso— y a las obras del inciso b) destinadas a vivienda social. Define vivienda social como la que forma parte de un proyecto inmobiliario concebido para personas de ingresos medios o bajos, según lo defina el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, con un valor máximo de venta por unidad de 140.000 unidades de valor adquisitivo (UVA); el Ministerio puede fijar valores máximos diferenciales por zonas desfavorables o de riesgo sísmico. Empresa ejecutora de obra es la autorizada por ese Ministerio para construir el proyecto. La exención alcanza también a las obras de infraestructura complementaria de barrios de vivienda social (redes cloacales, eléctricas, agua corriente, pavimentación) en la proporción afectada a ellas.