Ley 27.467

Artículo 97Cómputo y devolución del IVA en vivienda social

Texto oficial

Los sujetos que realicen los trabajos u obras comprendidos en la exención dispuesta en el artículo anterior podrán computar contra el impuesto al valor agregado que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto al valor agregado que les hubiera sido facturado por compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes -excepto automóviles-, y por las obras, locaciones y/o prestaciones de servicios -incluidas las prestaciones a que se refieren el inciso d) del artículo 1° y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones- y que hayan destinado efectivamente a tales trabajos u obras o a cualquier etapa en su consecución, en la medida en que esté vinculado al trabajo o a la obra y no hubiera sido ya utilizado por el responsable. Si lo dispuesto en el párrafo no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo resultante les será acreditado contra otros impuestos o, en su defecto, les será devuelto en la forma, plazos y condiciones que a tal efecto disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. En el caso de que se conceda la acreditación contra otros impuestos, ésta no podrá realizarse contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros, o de la actuación del beneficiario como agente de retención o de percepción. Tampoco será aplicable dicha acreditación contra gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica o de los recursos de la seguridad social. El cómputo del impuesto facturado por bienes, obras, locaciones y servicios a que se refiere el primer párrafo de este artículo se determinará de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones, que no se opongan a las presentes. El tratamiento previsto en este artículo será de aplicación una vez que los trabajos u obras comprometidos tengan principio efectivo de ejecución, en los términos que defina el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. A su vez, dicho cómputo, acreditación o devolución sólo procederá hasta el límite del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de venta que se haya asignado a la unidad de vivienda multiplicado por el grado de avance que haya tenido la inversión desde la última compensación practicada o solicitud de acreditación o devolución formalizada, sin que la suma que exceda el referido tope pueda trasladarse a períodos fiscales futuros. De no conocerse, en ese momento, el referido valor de venta -expresado en moneda-, éste será determinado considerando el valor de las UVA que corresponda al último día del período fiscal inmediato anterior a aquél en que se practique la compensación o se formalice la solicitud de acreditación o devolución. La acreditación o devolución previstas en este artículo operarán con un límite máximo para el año calendario 2019 de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000). Para los años siguientes, será fijado en la ley de Presupuesto General de la administración nacional. El orden de prelación para la distribución del referido límite máximo se determinará de acuerdo con la fecha de aprobación de cada uno de los proyectos.

Qué significa en la práctica

Permite a quienes hacen las obras exentas del artículo anterior computar contra el IVA que adeuden por operaciones gravadas el IVA que les facturaron por bienes (excepto automóviles), obras, locaciones y servicios destinados a esos trabajos. El saldo se acredita contra otros impuestos o se devuelve según lo disponga AFIP. No procede contra obligaciones por deudas de terceros, por actuación como agente de retención o percepción, ni contra gravámenes destinados a fondos con afectación específica o a la seguridad social. El tratamiento se aplica una vez que las obras tienen principio efectivo de ejecución. Doble tope: el cómputo o devolución solo procede hasta el 10% del valor de venta asignado a la unidad, multiplicado por el grado de avance desde la última compensación, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros; y la acreditación o devolución tiene un límite global de $2.500.000.000 para 2019, fijándose el de los años siguientes en cada ley de presupuesto. El orden de prelación lo da la fecha de aprobación de cada proyecto.

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