Artículo 2Exención del impuesto integrado y reducción del 50% de las cotizaciones previsionales
Texto oficial
Los sujetos que opten por el régimen regulado en la
presente ley se encontrarán exentos de ingresar el impuesto integrado a
que se refiere el Art. 11 — Ley de Monotributo, sus
modificaciones y complementarias, debiendo abonar, únicamente, las
cotizaciones previsionales previstas en los incisos a), b) y c) del
artículo 39 de ese mismo anexo que les correspondan, disminuidas en un
cincuenta por ciento (50%), por todas las actividades por las que se
encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer que el
ingreso de las cotizaciones previsionales sea efectuado en forma
directa por los sujetos comprendidos en esta ley, con la periodicidad
que estime pertinente en función de las características de las
actividades involucradas, y/o a través de un régimen de percepciones o
retenciones, debiendo completarse, cualquiera sea la modalidad de
ingreso que se establezca, el monto total de las obligaciones que
surjan de aplicar los beneficios previstos en el presente artículo,
conforme los plazos y condiciones que esa administración establezca.
Qué significa en la práctica
Quienes opten por este régimen quedan exentos del impuesto integrado del monotributo y solo deben abonar las cotizaciones previsionales de los incisos a), b) y c) del Art. 39 — Ley de Monotributo que les correspondan, reducidas en un cincuenta por ciento. La AFIP puede disponer que el ingreso de esas cotizaciones se haga en forma directa o mediante retenciones o percepciones.