Cuando dejen de cumplirse cualquiera de las condiciones
exigidas en esta ley, el pequeño productor quedará alcanzado, desde la
cero (0) hora del día en que se verifique la causal de exclusión, por
las restantes disposiciones del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) previsto en el anexo de la Ley de Monotributo, sus
modificaciones y complementarias o por el régimen general de impuestos
y de los recursos de la seguridad social, resultando de aplicación, en
lo pertinente, el procedimiento previsto en el artículo 21 del citado
anexo.
Los importes de los ingresos que se hubieren efectuado conforme al
último párrafo del artículo 2° de esta ley, desde el acaecimiento de la
causal de exclusión, podrán compensarse contra las obligaciones que
provengan del referido anexo, o de los tributos adeudados en virtud de
la normativa aplicable al régimen general, conforme a las precisiones
que a tales efectos disponga la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Qué significa en la práctica
Al dejar de cumplirse cualquiera de las condiciones, el pequeño productor queda alcanzado, desde la cero hora del día en que se verifica la causal, por las demás disposiciones del monotributo o por el régimen general de impuestos y de la seguridad social. Los importes ya ingresados por retención desde la causal pueden compensarse contra las obligaciones que surjan.