Ley 27.478

Artículo 3Valuación por el Tribunal de Tasaciones de la Nación

Texto oficial

El monto de la o el valor de la permuta mencionada en el artículo 1º de la presente ley, será establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Qué significa en la práctica

El monto de la , o el valor de la permuta, no lo acuerdan libremente las partes: lo establece el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Es la garantía de que el Estado nacional no entregue las tierras por debajo de su valor real.

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