Artículo 3Valuación por el Tribunal de Tasaciones de la Nación
Texto oficial
El monto de la o el valor de la permuta mencionada
en el artículo 1º de la presente ley, será establecido por el Tribunal
de Tasaciones de la Nación.
Qué significa en la práctica
El monto de la , o el valor de la permuta, no lo acuerdan libremente las partes: lo establece el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Es la garantía de que el Estado nacional no entregue las tierras por debajo de su valor real.