Ley 27.478

Artículo 4El Ejército acuerda el trazado definitivo con la provincia

Texto oficial

El Estado Mayor General del Ejército, en su carácter de de las normas referidas en el artículo 2°, queda facultado para acordar con el Gobierno de la provincia de Salta el trazado más adecuado para dichas obras, basándose en los anexos I y II de la presente, y con ello la superficie final resultante como consecuencia del ajuste referido. Para la determinación del trazado definitivo, deberá tenerse en cuenta no afectar la operatividad del Ejército, sus instalaciones, normativas y requisitos de seguridad, minimizando el impacto ambiental que la obra tenga sobre el área de conservación.

Qué significa en la práctica

El Estado Mayor General del Ejército, como de la Ley 24.758, queda facultado para acordar con el Gobierno de Salta el trazado más adecuado de la obra sobre la base de los Anexos I y II, y con ello la superficie final que efectivamente se transferirá. Al definir la traza deben respetarse dos límites: no afectar la operatividad del Ejército, sus instalaciones, normativas y requisitos de seguridad, y minimizar el impacto ambiental de la obra sobre el área de conservación.

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