Ley 27.482

Artículo 12Quién es víctima

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 78 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente: ‘Articulo 78.- Calidad de víctima. Este Código considera víctima: a) A la persona ofendida directamente por el ; b) Al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos.’

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 78 del Código. Define calidad de víctima: la persona directamente ofendida por el y, en delitos con resultado de muerte o que impidan a la víctima ejercer sus derechos, su cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores.

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