Ley 27.482

Artículo 14Asesoramiento técnico de la víctima

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 80 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente: ‘Artículo 80.- Asesoramiento técnico. Para el ejercicio de sus derechos, la víctima podrá designar a un abogado de su confianza. Si no lo hiciere se le informará que tiene derecho a ser asistida técnicamente y se la derivará a la oficina de asistencia correspondiente, conforme lo dispuesto en la Ley de Víctimas o la que en el futuro la reemplace.’

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 80 del Código. La víctima puede designar un abogado de confianza; si no lo hace, se le informa su derecho a asistencia técnica y se la deriva a la oficina de asistencia correspondiente, conforme la Ley de Derechos y Garantías de las Víctimas (Ley de Víctimas).

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