Sustitúyese el Art. 80 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente:
‘Artículo 80.- Asesoramiento técnico. Para el ejercicio de sus
derechos, la víctima podrá designar a un abogado de su confianza. Si no
lo hiciere se le informará que tiene derecho a ser asistida
técnicamente y se la derivará a la oficina de asistencia
correspondiente, conforme lo dispuesto en la Ley de Víctimas o la que en el
futuro la reemplace.’
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 80 del Código. La víctima puede designar un abogado de confianza; si no lo hace, se le informa su derecho a asistencia técnica y se la deriva a la oficina de asistencia correspondiente, conforme la Ley de Derechos y Garantías de las Víctimas (Ley de Víctimas).