Ley 27.482

Artículo 19Actuación conjunta (fiscales coadyuvantes)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 88 — Código Procesal Penal Federal, el siguiente: ‘Artículo 88 quater.- Actuación conjunta. Cuando en razón de la complejidad del caso, su magnitud, la especialidad de la materia, o las características del territorio en el cual deba realizarse una investigación, la autoridad competente del Ministerio Público Fiscal disponga la asignación de fiscales coadyuvantes para que colaboren en el proceso, estos últimos podrán ejercer todas las facultades que este Código le otorga al representante del Ministerio Público Fiscal.’

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 88 quater. Cuando la complejidad, magnitud, especialidad o el territorio de una investigación lo justifiquen, el Ministerio Público Fiscal puede asignar fiscales coadyuvantes que colaboren en el proceso, con todas las facultades que el Código otorga al fiscal.

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