Ley 27.482

Artículo 22Investigaciones conjuntas entre jurisdicciones

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 117 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente: ‘Artículo 117.- Investigaciones conjuntas y cooperación de Ministerios Públicos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si fuera necesario investigar hechos llevados a cabo en más de una , el representante del Ministerio Público Fiscal podrá coordinar la investigación con las autoridades de otras jurisdicciones. A este efecto podrá formar equipos de investigación. Cuando los hechos investigados correspondan a una misma se podrán formar equipos de investigación que integren a fiscales federales con fiscales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con los convenios que celebren al efecto.’

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 117 del Código. Cuando haya que investigar hechos ocurridos en más de una , el fiscal puede coordinar la investigación con otras jurisdicciones y formar equipos de investigación, incluso integrando fiscales federales con fiscales provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires mediante convenios.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.482 completaLeyes