Artículo 22Investigaciones conjuntas entre jurisdicciones
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 117 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente:
‘Artículo 117.- Investigaciones conjuntas y cooperación de Ministerios
Públicos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si fuera
necesario investigar hechos llevados a cabo en más de una ,
el representante del Ministerio Público Fiscal podrá coordinar la
investigación con las autoridades de otras jurisdicciones. A este
efecto podrá formar equipos de investigación.
Cuando los hechos investigados correspondan a una misma se
podrán formar equipos de investigación que integren a fiscales
federales con fiscales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de conformidad con los convenios que celebren al efecto.’
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 117 del Código. Cuando haya que investigar hechos ocurridos en más de una , el fiscal puede coordinar la investigación con otras jurisdicciones y formar equipos de investigación, incluso integrando fiscales federales con fiscales provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires mediante convenios.