Ley 27.482

Artículo 23Comunicación interjurisdiccional de medidas

Texto oficial

Incorpórase como Art. 117 — Código Procesal Penal Federal, el siguiente: ‘Artículo 117 bis.- Comunicación interjurisdiccional. Cuando el representante del Ministerio Público Fiscal deba llevar a cabo una medida que requiera autorización judicial previa, la solicitará al juez competente en el caso, quien podrá autorizarla aun si aquella debe llevarse a cabo en otra . Una vez diligenciada, el representante del Ministerio Público Fiscal deberá poner en conocimiento del juez federal del lugar la medida practicada y los resultados obtenidos.’

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 117 bis. Si el fiscal necesita una medida que requiere autorización judicial previa, la pide al juez competente, que puede autorizarla aun para ejecutarse en otra . Cumplida, el fiscal debe informar al juez federal del lugar la medida practicada y sus resultados.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.482 completaLeyes