Artículo 23Comunicación interjurisdiccional de medidas
Texto oficial
Incorpórase como Art. 117 — Código Procesal Penal Federal, el siguiente:
‘Artículo 117 bis.- Comunicación interjurisdiccional. Cuando el
representante del Ministerio Público Fiscal deba llevar a cabo una
medida que requiera autorización judicial previa, la solicitará al juez
competente en el caso, quien podrá autorizarla aun si aquella debe
llevarse a cabo en otra . Una vez diligenciada, el
representante del Ministerio Público Fiscal deberá poner en
conocimiento del juez federal del lugar la medida practicada y los
resultados obtenidos.’
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 117 bis. Si el fiscal necesita una medida que requiere autorización judicial previa, la pide al juez competente, que puede autorizarla aun para ejecutarse en otra . Cumplida, el fiscal debe informar al juez federal del lugar la medida practicada y sus resultados.