Sustitúyese el Art. 128 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente:
‘Artículo 128.- Reglas sobre la prueba. La recolección y admisibilidad
de la prueba se ajustará a las siguientes reglas procesales:
a) La recolección de los elementos de prueba estará a cargo del
representante del Ministerio Público Fiscal, quien actuará bajo los
principios de objetividad y lealtad procesal y deberá requerir orden
judicial previa sólo en los casos en que este Código así lo establece;
b) Las demás partes podrán recolectar por sí las pruebas que consideren
necesarias y sólo recurrirán al representante del Ministerio Público
Fiscal si fuese necesaria su intervención. En caso de negativa
injustificada podrán recurrir al órgano jurisdiccional competente para
que así lo ordene. La prueba producida por la se incorporará
como anexo al legajo del Ministerio Público Fiscal cuando esta lo
solicite; la defensa tendrá su propio legajo de prueba;
c) Los jueces no podrán incorporar prueba alguna;
d) Sólo se admitirán medios de prueba que guarden relación, directa o
indirecta, con el objeto del proceso, sean útiles y pertinentes para la
resolución del caso y no resulten manifiestamente sobreabundantes; no
podrá denegarse prueba si para su producción hubiere conformidad de las
partes;
e) Si el hecho fuera admitido por todas las partes, el órgano
jurisdiccional puede prescindir de la prueba ofrecida, declarándolo
comprobado en el auto de apertura del juicio; durante la audiencia
prevista en el artículo 246, el juez puede provocar el acuerdo entre
las partes si estimara que, según las pruebas ofrecidas, se trata de un
hecho notorio.’
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 128 del Código. Fija las reglas de recolección y admisibilidad de la prueba: la recolección la hace el fiscal (con orden judicial solo cuando el Código lo exige); las partes pueden recolectar por sí; los jueces no incorporan prueba ; solo se admite prueba pertinente y no sobreabundante; y si el hecho es admitido por todas las partes se puede prescindir de la prueba.