Ley 27.482

Artículo 25Interceptación de comunicaciones

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 143 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente: ‘Artículo 143.- Interceptación. Siempre que resulte útil para la comprobación del , el juez podrá ordenar, a petición de parte, la interceptación y secuestro de la correspondencia postal, telegráfica, electrónica o cualquier otra forma de comunicación o de todo otro efecto remitido por el o destinado a éste, aunque sea bajo nombre supuesto. Se procederá de modo análogo al allanamiento. La intervención de comunicaciones tendrá carácter excepcional y sólo podrá efectuarse por un plazo máximo de treinta (30) días, pudiendo ser renovada, expresando los motivos que justifican la extensión del plazo conforme la naturaleza y circunstancias del hecho investigado. La solicitud deberá indicar el plazo de duración que estime necesario según las circunstancias del caso. El juez controlará la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolverá fundadamente. Rige para los magistrados, funcionarios, agentes y empleados que tengan participación activa en la intervención y/o responsabilidad sobre los elementos probatorios, el deber de confidencialidad y secreto respecto de la información obtenida por estos medios. Quienes incumplan este deber incurrirán en responsabilidad penal. Las empresas que brinden el servicio de comunicación deberán posibilitar el cumplimiento inmediato de la diligencia, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal. Si los elementos de convicción tenidos en consideración para ordenar la medida desaparecieren, hubiere transcurrido su plazo de duración o ésta hubiere alcanzado su objeto, deberá ser interrumpida inmediatamente.’

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 143 del Código. Regula la interceptación de correspondencia y comunicaciones a pedido de parte y por orden judicial. La intervención de comunicaciones es excepcional, con plazo máximo de 30 días renovable con motivación. Impone deber de confidencialidad bajo responsabilidad penal y obliga a las empresas de comunicación a cumplir la diligencia de inmediato.

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