Sustitúyese el Art. 143 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente:
‘Artículo 143.- Interceptación. Siempre que resulte útil para la
comprobación del , el juez podrá ordenar, a petición de parte, la
interceptación y secuestro de la correspondencia postal, telegráfica,
electrónica o cualquier otra forma de comunicación o de todo otro
efecto remitido por el o destinado a éste, aunque sea bajo
nombre supuesto.
Se procederá de modo análogo al allanamiento.
La intervención de comunicaciones tendrá carácter excepcional y sólo
podrá efectuarse por un plazo máximo de treinta (30) días, pudiendo ser
renovada, expresando los motivos que justifican la extensión del plazo
conforme la naturaleza y circunstancias del hecho investigado.
La solicitud deberá indicar el plazo de duración que estime necesario
según las circunstancias del caso. El juez controlará la legalidad y
razonabilidad del requerimiento y resolverá fundadamente.
Rige para los magistrados, funcionarios, agentes y empleados que tengan
participación activa en la intervención y/o responsabilidad sobre los
elementos probatorios, el deber de confidencialidad y secreto respecto
de la información obtenida por estos medios. Quienes incumplan este
deber incurrirán en responsabilidad penal.
Las empresas que brinden el servicio de comunicación deberán
posibilitar el cumplimiento inmediato de la diligencia, bajo
apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.
Si los elementos de convicción tenidos en consideración para ordenar la
medida desaparecieren, hubiere transcurrido su plazo de duración o ésta
hubiere alcanzado su objeto, deberá ser interrumpida inmediatamente.’
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 143 del Código. Regula la interceptación de correspondencia y comunicaciones a pedido de parte y por orden judicial. La intervención de comunicaciones es excepcional, con plazo máximo de 30 días renovable con motivación. Impone deber de confidencialidad bajo responsabilidad penal y obliga a las empresas de comunicación a cumplir la diligencia de inmediato.