Sustitúyese el Art. 274 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente:
‘Artículo 274.- Alcance de la . La absolutoria
fijará las costas, decidirá sobre la restitución de los objetos
afectados al procedimiento que no estén sujetos a y resolverá lo
relativo a las medidas de coerción de conformidad con el artículo 274
bis.
Si la fuese condenatoria fijará, además, las penas que correspondan y lo atinente al .
En caso de que la acción civil haya sido ejercida, la
absolutoria o condenatoria considerará su procedencia, establecerá la
reparación de los daños y perjuicios causados o la .’
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 274 del Código. La absolutoria fija costas, decide sobre la restitución de objetos y sobre las medidas de coerción; la condenatoria fija además las penas y el . Si se ejerció la acción civil, la resuelve su procedencia y la reparación de los daños.