Ley 27.482

Artículo 48Casos complejos: plazos ampliados

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 293 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente: ‘Artículo 293.- Procedencia y trámite. En los casos en que la recolección de la prueba o la realización del debate resultaren complejas en virtud de la cantidad o características de los hechos, el elevado número de imputados o víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada o transnacional, a solicitud de cualquiera de las partes, el juez podrá autorizar fundadamente la aplicación de los plazos previstos en este Título. La decisión que conceda la solicitud será impugnable por las partes.’

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 293 del Código. En casos complejos (por la cantidad o características de los hechos, el número de imputados o víctimas, o por delincuencia organizada o transnacional), el juez puede autorizar de manera fundada la aplicación de plazos ampliados. La decisión que concede la solicitud es impugnable.

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