Sustitúyese el Art. 5 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente:
‘Artículo 5º.- Persecución única. Nadie puede ser perseguido penalmente ni condenado más de una vez por el mismo hecho.’
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 5° del Código. Consagra el principio de persecución penal única: nadie puede ser perseguido penalmente ni condenado más de una vez por el mismo hecho.