Ley 27.482

Artículo 5Persecución única (ne bis in idem)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 5 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente: ‘Artículo 5º.- Persecución única. Nadie puede ser perseguido penalmente ni condenado más de una vez por el mismo hecho.’

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 5° del Código. Consagra el principio de persecución penal única: nadie puede ser perseguido penalmente ni condenado más de una vez por el mismo hecho.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.482 completaLeyes