Sustitúyese el Art. 10 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente:
‘Artículo 10.- Apreciación de la prueba. Las pruebas serán valoradas
por los jueces según la sana crítica racional, observando las reglas de
la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la
experiencia. Los elementos de prueba sólo tendrán valor si son
obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas
de la Constitución Nacional, de los instrumentos internacionales y de
este Código.’
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 10 del Código. Los jueces valoran la prueba según la sana crítica racional (lógica, conocimientos científicos y máximas de la experiencia). La prueba solo vale si fue obtenida e incorporada respetando la Constitución, los tratados internacionales y el propio Código.