Ley 27.482

Artículo 6Apreciación de la prueba: sana crítica

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 10 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente: ‘Artículo 10.- Apreciación de la prueba. Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica racional, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. Los elementos de prueba sólo tendrán valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de la Constitución Nacional, de los instrumentos internacionales y de este Código.’

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 10 del Código. Los jueces valoran la prueba según la sana crítica racional (lógica, conocimientos científicos y máximas de la experiencia). La prueba solo vale si fue obtenida e incorporada respetando la Constitución, los tratados internacionales y el propio Código.

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