Ley 27.482

Artículo 52Competencia de los jueces de revisión

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 303 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente: ‘Artículo 303.- . Los jueces con funciones de revisión a quienes corresponda el control de una decisión judicial serán competentes con relación a los puntos que motivan los agravios y al . Las impugnaciones interpuestas por los acusadores permitirán modificar o revocar la resolución aun a favor del . Cuando las decisiones de los jueces con funciones de revisión señalados en el artículo 53 de este Código involucren cuestiones federales, estos serán considerados como el tribunal superior de la causa y su decisión será considerada definitiva a los fines del ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.’

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 303 del Código. Los jueces con funciones de revisión son competentes respecto de los puntos que motivan los agravios y del . Las impugnaciones de los acusadores permiten modificar o revocar la resolución aun a favor del . Cuando su decisión involucra cuestiones federales, son el tribunal superior de la causa a los fines del ante la Corte Suprema.

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