Artículo 60Cámara Federal de Casación Penal (ley 27.146)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 18 — Ley 27.146, por el siguiente:
‘Articulo 18.- Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara Federal de
Casación Penal tendrá en todo el país. Será competente para
conocer y decidir la revisión de las decisiones judiciales adoptadas
por los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y los
Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico, de acuerdo con
las funciones previstas en el Art. 53 bis — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal
Federal y en las modalidades de integración allí dispuestas.
La Cámara Federal de Casación Penal podrá unificar su de
conformidad con la normativa que establezca en su reglamento interno.’
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 18 — Ley 27.146. La Cámara Federal de Casación Penal tiene en todo el país para revisar las decisiones de los Tribunales Federales de Juicio y de los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico, conforme el Art. 53 bis — Código Procesal Penal Federal. Puede unificar su según su reglamento interno.