Ley 27.482

Artículo 59Determinación de honorarios

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 345 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente: ‘Artículo 345.- Determinación de honorarios. Para la determinación de los honorarios se tendrá en cuenta el valor o importancia del proceso, las cuestiones de derecho planteadas, la asistencia a audiencias y, en general, todos los trabajos efectuados a favor del cliente y el resultado obtenido, conforme lo dispongan las leyes específicas que regulen la materia. Los honorarios de los demás intervinientes en el proceso se determinarán según las leyes respectivas.’

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 345 del Código. Para fijar los honorarios se tiene en cuenta el valor o importancia del proceso, las cuestiones de derecho, la asistencia a audiencias, los trabajos hechos a favor del cliente y el resultado obtenido, conforme las leyes específicas. Los honorarios de los demás intervinientes se determinan según sus leyes respectivas.

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