Ley 27.482

Artículo 58Derechos de la víctima en la ejecución

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 325 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente: ‘Artículo 325.- Derechos de la víctima. La víctima tendrá derecho a ser informada de la iniciación de todo planteo en el que se pueda decidir alguna forma de liberación anticipada del condenado, o la extinción de la pena o la medida de seguridad, siempre que lo hubiera solicitado expresamente ante el Ministerio Público Fiscal, y de conformidad con las disposiciones de las leyes 24.660 y modificatorias y 27.372, o de aquellas que en el futuro las reemplacen.’

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 325 del Código. La víctima tiene derecho a ser informada de todo planteo que pueda decidir una liberación anticipada del condenado o la extinción de la pena o medida de seguridad, si lo solicitó expresamente ante el fiscal, conforme la Ley de Ejecución de la Pena de ejecución de la pena y la Ley de Víctimas de derechos de las víctimas.

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