Sustitúyese el Art. 325 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente:
‘Artículo 325.- Derechos de la víctima. La víctima tendrá derecho a ser
informada de la iniciación de todo planteo en el que se pueda decidir
alguna forma de liberación anticipada del condenado, o la extinción de
la pena o la medida de seguridad, siempre que lo hubiera solicitado
expresamente ante el Ministerio Público Fiscal, y de conformidad con
las disposiciones de las leyes 24.660 y modificatorias y 27.372, o de
aquellas que en el futuro las reemplacen.’
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 325 del Código. La víctima tiene derecho a ser informada de todo planteo que pueda decidir una liberación anticipada del condenado o la extinción de la pena o medida de seguridad, si lo solicitó expresamente ante el fiscal, conforme la Ley de Ejecución de la Pena de ejecución de la pena y la Ley de Víctimas de derechos de las víctimas.