Artículo 8Jueces con funciones de revisión: competencias
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 53 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente:
‘Artículo 53.- Jueces con funciones de revisión. Los jueces con funciones de revisión serán competentes para conocer:
a) En la sustanciación y resolución de las impugnaciones, de acuerdo con las normas de este Código;
b) En los conflictos de de los jueces con funciones de garantías, revisión y ejecución;
c) En el procedimiento de o de los jueces con funciones de garantía, de revisión y ejecución;
d) En las quejas por retardo de justicia o por impugnación denegada;
e) En forma unipersonal, en la audiencia de control de la acusación y
en la sustanciación y resolución de las impugnaciones que allí se
interpongan;
f) En las impugnaciones interpuestas contra las decisiones de los jueces con funciones de ejecución;
g) En los casos del artículo 292 quater.
En los casos de los incisos b), c), e), f) y g) del presente artículo,
así como en las impugnaciones deducidas en procesos por delitos de
acción privada, delitos reprimidos con pena no privativa de la
libertad, en materia de suspensión del proceso a prueba y de
procedimientos abreviados, el conocimiento y decisión de las
impugnaciones se hará de manera unipersonal.’
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 53 del Código. Enumera las competencias de los jueces con funciones de revisión (impugnaciones, conflictos de , y , quejas por retardo, control de la acusación, ejecución). Precisa en qué casos resuelven de manera unipersonal.