Ley 27.486

Artículo 1Objeto: creación de la contribución extraordinaria

Texto oficial

Objeto. Créase una contribución extraordinaria, de carácter transitorio, sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros, que se aplicará en todo el territorio de la Nación y que regirá por los cuatro (4) primeros ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2019.

Qué significa en la práctica

Crea una contribución extraordinaria, de carácter transitorio, sobre el capital de las cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros. Rige en todo el país por los cuatro (4) primeros ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2019 (es decir, los ejercicios 2019 a 2022).

Normas relacionadas

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