Sujetos obligados. Son sujetos obligados de la presente ley
las cooperativas regidas por la Ley de Cooperativas y sus modificaciones y las
mutuales reguladas por la Ley de Asociaciones Mutuales y sus modificatorias, que tengan
por objeto principal la realización de las actividades mencionadas en
el artículo 1°, cualquiera sea la modalidad que adopten para
desarrollarlas.
Qué significa en la práctica
Están alcanzadas las cooperativas regidas por la Ley de Cooperativas y las mutuales reguladas por la Ley de Asociaciones Mutuales que tengan por objeto principal las actividades de ahorro, crédito, financieras, de seguros o reaseguros mencionadas en el artículo 1°, cualquiera sea la modalidad con que las desarrollen.