Ley 27.486

Artículo 2Sujetos obligados

Texto oficial

Sujetos obligados. Son sujetos obligados de la presente ley las cooperativas regidas por la Ley de Cooperativas y sus modificaciones y las mutuales reguladas por la Ley de Asociaciones Mutuales y sus modificatorias, que tengan por objeto principal la realización de las actividades mencionadas en el artículo 1°, cualquiera sea la modalidad que adopten para desarrollarlas.

Qué significa en la práctica

Están alcanzadas las cooperativas regidas por la Ley de Cooperativas y las mutuales reguladas por la Ley de Asociaciones Mutuales que tengan por objeto principal las actividades de ahorro, crédito, financieras, de seguros o reaseguros mencionadas en el artículo 1°, cualquiera sea la modalidad con que las desarrollen.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.486 (contribución extraordinaria a cooperativas y mutuales) completaLeyes