Ley 27.486

Artículo 10Alícuotas (escala por tramos)

Texto oficial

Alícuotas. La contribución surgirá de aplicar sobre el capital imponible determinado de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, que exceda el monto establecido en el artículo 9°, inciso d), la siguiente escala: Capital imponible determinado que exceda el mínimo del artículo 9°, inciso d)Pagarán $Más el %Sobre el excedente de $ Más de $A $ 0100.000.000, inclusive03,00%0 100.000.000en adelante3.000.0004,00%100.000.000

Qué significa en la práctica

Fija una escala de dos tramos sobre el capital imponible que exceda el mínimo del artículo 9° inc. d): hasta $100.000.000 inclusive, la alícuota es del 3,00%; sobre el excedente de $100.000.000 se paga una suma fija de $3.000.000 más el 4,00% de lo que supere ese monto. (La ley trae la escala en una tabla que aquí se resume en palabras.)

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.486 (contribución extraordinaria a cooperativas y mutuales) completaLeyes