Texto oficial
Alícuotas. La contribución surgirá de aplicar sobre el
capital imponible determinado de acuerdo a lo dispuesto en la presente
ley, que exceda el monto establecido en el artículo 9°, inciso d), la
siguiente escala:
Capital imponible determinado que exceda el mínimo del artículo 9°, inciso d)Pagarán $Más el %Sobre el excedente de $
Más de $A $
0100.000.000, inclusive03,00%0
100.000.000en adelante3.000.0004,00%100.000.000