Ley 27.486

Artículo 9Deducciones y mínimo no imponible

Texto oficial

Capital imponible. Deducción. Los contribuyentes deducirán del capital determinado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, los siguientes conceptos, en la medida que no integren el pasivo computable: a) Las sumas que se otorguen a los miembros del consejo de administración y de la sindicatura en concepto de reembolso de gastos y remuneraciones; b) Las habilitaciones y gratificaciones al personal que se paguen o pongan a disposición dentro de los cinco (5) meses de cerrado el ejercicio social; c) El retorno en dinero efectivo de los excedentes repartibles que vote la asamblea que trate el balance y demás documentación correspondiente al ejercicio social que sirvió de base para la liquidación de la presente contribución especial; d) El capital calculado de acuerdo con las disposiciones precedentes, no imponible, por un importe total de hasta pesos cincuenta millones ($ 50.000.000). Este monto será actualizado anualmente, a partir del período 2020 inclusive, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. El importe total previsto en el inciso d) del presente artículo no resultará de aplicación cuando se trate de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras que no cuenten con el certificado que acredite su exención en el impuesto a las ganancias extendido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Impuesto a las Ganancias para las entidades exentas.

Qué significa en la práctica

Permite deducir del capital determinado: reembolsos de gastos y remuneraciones al consejo de administración y sindicatura; habilitaciones y gratificaciones al personal pagadas dentro de los 5 meses del cierre; retornos en efectivo de excedentes votados por la asamblea; y un mínimo no imponible de hasta $50.000.000, actualizable anualmente desde 2020 por el IPC del INDEC. Este mínimo no se aplica a las entidades de ahorro, crédito o financieras que no cuenten con el certificado de exención en el impuesto a las ganancias.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.486 (contribución extraordinaria a cooperativas y mutuales) completaLeyes