Ley 27.486

Artículo 8Rubros no considerados como activo o pasivo

Texto oficial

Rubros no considerados como activo o pasivo. A los efectos de la liquidación de la presente contribución extraordinaria no serán considerados como activo los saldos de cuotas suscritas pendientes de integración de los asociados. No se considerarán, asimismo, como pasivo las deudas originadas en contratos regidos por la Ley de Transferencia de Tecnología, cuando las mismas no se ajusten a las previsiones de dicha ley.

Qué significa en la práctica

No se computan como activo los saldos de cuotas suscriptas pendientes de integración de los asociados, ni como pasivo las deudas por contratos de transferencia de tecnología que no se ajusten a la ley respectiva.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.486 (contribución extraordinaria a cooperativas y mutuales) completaLeyes