Ley 27.486

Artículo 7Exenciones

Texto oficial

Exenciones. Estarán exentos de la contribución: a) Los bienes situados en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego); b) Las cuotas sociales de cooperativas y mutuales alcanzadas por la presente contribución; c) Las participaciones sociales y tenencias accionarias en el capital de otras sociedades controladas y/o vinculadas de carácter permanente; d) Los aportes efectuados con destino al Fondo para el Desarrollo Económico (FONDEP) conforme lo establecido por la Presupuesto 2018, sus modificatorias y complementarias; e) Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fideicomisos creados en el marco del régimen de participación público-privada establecido mediante Ley de Participación Público-Privada (PPP), sus modificatorias y complementarias; f) Aportes en instituciones de capital emprendedor, inscritas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE) creado por Ley de Emprendedores (SAS) y sus modificatorias; g) Securitización de hipotecas, entendida como la emisión de títulos valores a través de un vehículo cuyo respaldo está conformado por una cartera de préstamos con garantía hipotecaria de características similares; h) Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fondos de infraestructura; i) Los saldos por depósitos en cuentas de corresponsalía en el exterior.

Qué significa en la práctica

Enumera los bienes exentos de la contribución: los situados en Tierra del Fuego (Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego)); las cuotas sociales de cooperativas y mutuales alcanzadas; las participaciones en otras sociedades controladas o vinculadas permanentes; los aportes al FONDEP (Presupuesto 2018); títulos de fideicomisos de participación público-privada (Ley de Participación Público-Privada (PPP)); aportes en instituciones de capital emprendedor (RICE, Ley de Emprendedores (SAS)); securitización de hipotecas; títulos de fondos de infraestructura; y los saldos en cuentas de corresponsalía en el exterior.

Normas relacionadas

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