Ley 27.486

Artículo 6Prorrateo del pasivo

Texto oficial

Prorrateo del pasivo. El pasivo se deducirá del activo del siguiente modo: a) Si el activo estuviese únicamente integrado por bienes computables a efectos de la liquidación de la contribución, el pasivo se deducirá íntegramente; b) Si el activo estuviese integrado por bienes computables y no computables, el pasivo deberá deducirse en la misma proporción que corresponda a tales bienes.

Qué significa en la práctica

Fija cómo se deduce el pasivo del activo: si el activo solo tiene bienes computables, el pasivo se deduce íntegramente; si tiene bienes computables y no computables, el pasivo se deduce en la misma proporción que corresponda a esos bienes.

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