Ley 27.486

Artículo 5Activo computable y no computable

Texto oficial

Activo computable y no computable. Los bienes del activo, valuados de acuerdo con las normas de la presente ley, se dividirán en bienes computables y no computables a los efectos de la determinación del capital imponible de la contribución. No serán computables los bienes exentos previstos en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Los bienes del activo se dividen en computables y no computables a los efectos de determinar el capital imponible. No son computables los bienes exentos previstos en la ley.

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