Ley 27.486

Artículo 4Capital imponible

Texto oficial

Capital imponible. El capital imponible de la presente contribución surgirá de la diferencia entre el activo y el pasivo computables, del país y del exterior, al cierre de cada período fiscal, valuados de acuerdo con las disposiciones previstas en los Art. 8 — Ley 23.427 y sus modificatorias y las que al respecto establezca la reglamentación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El capital imponible surge de la diferencia entre el activo y el pasivo computables, del país y del exterior, al cierre de cada período fiscal, valuados según los Art. 8 — Ley 23.427 (Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas) y lo que fije la reglamentación.

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