Capital imponible. El capital imponible de la presente
contribución surgirá de la diferencia entre el activo y el pasivo
computables, del país y del exterior, al cierre de cada período fiscal,
valuados de acuerdo con las disposiciones previstas en los Art. 8 — Ley 23.427 y sus modificatorias y las que al respecto
establezca la reglamentación de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El capital imponible surge de la diferencia entre el activo y el pasivo computables, del país y del exterior, al cierre de cada período fiscal, valuados según los Art. 8 — Ley 23.427 (Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas) y lo que fije la reglamentación.