Ley 27.486

Artículo 14Procedimiento y organismo recaudador

Texto oficial

La contribución establecida por el Art. 1 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificatorias, y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Qué significa en la práctica

La contribución se rige por la Ley de Procedimiento Tributario de Procedimiento Tributario, y su aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.486 (contribución extraordinaria a cooperativas y mutuales) completaLeyes