Ley 27.487

Artículo 13Constancia del costo fiscal en el presupuesto (art. 15 de la ley 25.080)

Texto oficial

Modifícase el Art. 15 — Ley de Bosques Cultivados, el que quedará redactado de la siguiente forma: ‘Artículo 15: En el presupuesto anual se dejará constancia del costo fiscal incurrido en cada período.’

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 15 — Ley de Bosques Cultivados. Ordena dejar constancia en el presupuesto anual del costo fiscal incurrido en cada período por los beneficios del régimen.

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