Ley 27.487

Artículo 18Prórroga del régimen por diez años (art. 25 de la ley 25.080)

Texto oficial

Prorrógase el plazo previsto en el Art. 25 — Ley de Bosques Cultivados, por el término de diez (10) años contados a partir de su vencimiento.

Qué significa en la práctica

Prorroga por diez (10) años, contados desde su vencimiento, el plazo de vigencia del régimen de promoción previsto en el Art. 25 — Ley de Bosques Cultivados. Es la disposición que mantiene vigente el beneficio forestal.

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