Artículo 18Prórroga del régimen por diez años (art. 25 de la ley 25.080)
Texto oficial
Prorrógase el plazo previsto en el Art. 25 — Ley de Bosques Cultivados, por el término de diez (10) años contados a partir de su
vencimiento.
Qué significa en la práctica
Prorroga por diez (10) años, contados desde su vencimiento, el plazo de vigencia del régimen de promoción previsto en el Art. 25 — Ley de Bosques Cultivados. Es la disposición que mantiene vigente el beneficio forestal.