Artículo 17Autoridad de aplicación (art. 23 de la ley 25.080)
Texto oficial
Modifícase el Art. 23 — Ley de Bosques Cultivados, el que quedará redactado de la siguiente forma:
‘Artículo 23: La de la presente ley será la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Secretaría de
Agroindustria de la Nación, o la que en el futuro la reemplace. La
podrá descentralizar funciones en las
provincias y en los municipios conforme a lo establecido en los incisos
a) y b) del artículo 6°.’
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 23 — Ley de Bosques Cultivados. Designa como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (dependiente de la entonces Secretaría de Agroindustria) o la que la reemplace, que podrá descentralizar funciones en provincias y municipios.