Ley 27.487

Artículo 17Autoridad de aplicación (art. 23 de la ley 25.080)

Texto oficial

Modifícase el Art. 23 — Ley de Bosques Cultivados, el que quedará redactado de la siguiente forma: ‘Artículo 23: La de la presente ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Secretaría de Agroindustria de la Nación, o la que en el futuro la reemplace. La podrá descentralizar funciones en las provincias y en los municipios conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 6°.’

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 23 — Ley de Bosques Cultivados. Designa como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (dependiente de la entonces Secretaría de Agroindustria) o la que la reemplace, que podrá descentralizar funciones en provincias y municipios.

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