Los miembros de los establecimientos educativos y de salud,
públicos o privados, y todo agente o funcionario público que tuviere
conocimiento del incumplimiento de lo establecido en los artículos 7º,
8°, 10 y 13 de la presente ley deberá comunicar dicha circunstancia
ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito
local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha
omisión, conforme Ley de Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes, Ley de Protección Integral de NNyA.
Qué significa en la práctica
Obliga a docentes, personal de salud y todo agente o funcionario público que sepa de un incumplimiento de los artículos 7, 8, 10 y 13 a comunicarlo a la autoridad administrativa de protección de derechos del lugar, bajo pena de responder por la omisión, en el marco de la Ley de Protección Integral de NNyA de protección integral de la niñez.