Artículo 14Consecuencias del incumplimiento: hasta vacunación compulsiva
Texto oficial
El incumplimiento de las obligaciones previstas en los
artículos 7°, 8°, 10 y 13 de la presente ley generará acciones de la
autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, tendientes a
efectivizar la vacunación, que irán desde la hasta la
vacunación compulsiva.
Qué significa en la práctica
Frente al incumplimiento de los artículos 7, 8, 10 y 13, la autoridad sanitaria de cada despliega acciones para lograr la vacunación, que van desde la simple hasta la vacunación compulsiva.