Ley 27.491

Artículo 14Consecuencias del incumplimiento: hasta vacunación compulsiva

Texto oficial

El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 7°, 8°, 10 y 13 de la presente ley generará acciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, tendientes a efectivizar la vacunación, que irán desde la hasta la vacunación compulsiva.

Qué significa en la práctica

Frente al incumplimiento de los artículos 7, 8, 10 y 13, la autoridad sanitaria de cada despliega acciones para lograr la vacunación, que van desde la simple hasta la vacunación compulsiva.

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