Ley 27.491

Artículo 15Sanciones al personal de salud que se niega o falsifica

Texto oficial

Todo miembro del equipo de salud que de manera injustificada se negare a cumplir con las obligaciones previstas en la presente ley, o falsificare el CUV o cualquier documento que acredite la vacunación, será pasible de las sanciones que determine la .

Qué significa en la práctica

El integrante del equipo de salud que sin justificación se niegue a cumplir la ley, o falsifique el CUV o cualquier documento que acredite la vacunación, es pasible de las sanciones que determine la (ver artículo 29).

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