Artículo 16Registro Nacional de la Población Vacunada Digital
Texto oficial
Créase el Registro Nacional de la Población Vacunada Digital
en el que se deben asentar nominalmente los datos del estado de
vacunación de cada uno de los habitantes de todas las jurisdicciones y
subsistemas de salud.
Qué significa en la práctica
Crea un registro digital y nominal (por persona) donde se asienta el estado de vacunación de cada habitante en todas las jurisdicciones y subsistemas de salud, para el seguimiento individual y de coberturas.