Ley 27.491

Artículo 16Registro Nacional de la Población Vacunada Digital

Texto oficial

Créase el Registro Nacional de la Población Vacunada Digital en el que se deben asentar nominalmente los datos del estado de vacunación de cada uno de los habitantes de todas las jurisdicciones y subsistemas de salud.

Qué significa en la práctica

Crea un registro digital y nominal (por persona) donde se asienta el estado de vacunación de cada habitante en todas las jurisdicciones y subsistemas de salud, para el seguimiento individual y de coberturas.

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