Ley 27.491

Artículo 18Funciones de la autoridad de aplicación

Texto oficial

Son funciones de la : a) Mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación de acuerdo con criterios científicos en función de la situación epidemiológica y sanitaria nacional e internacional, con el objeto de proteger al individuo vacunado y a la comunidad; b) Definir los lineamientos técnicos de las acciones de vacunación a los que deben ajustarse las jurisdicciones; c) Proveer los insumos vinculados con la política pública prevista en el artículo 1º; d) Mantener actualizado el registro creado en el artículo 16 en coordinación con las jurisdicciones; e) Promover acuerdos con los prestadores de salud, cualquiera sea su figura jurídica, y entidades públicas y privadas con el fin de fortalecer las acciones de control de las enfermedades prevenibles por vacunación; f) Desarrollar campañas de difusión, información y concientización sobre la importancia de la vacunación como un derecho para la protección individual y una responsabilidad social para la salud comunitaria; g) Diseñar y proveer un carnet unificado de vacunación -CUV- a los fines de su entrega a las autoridades sanitarias jurisdiccionales; h) Recibir donaciones y asentarlas en acuerdo a lo prescripto en el artículo 32; i) Declarar el estado de emergencia epidemiológica en relación a las enfermedades prevenibles por vacunación, dictando las medidas que considere pertinente; j) Coordinar con las jurisdicciones la implementación de acciones que aseguren el acceso de la población a las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos de riesgo, las que se dispongan por emergencia epidemiológica y que fortalezcan la vigilancia de las enfermedades prevenibles por vacunación; k) Arbitrar, en coordinación con las jurisdicciones, los medios necesarios a fin de lograr la vacunación y las sanciones que correspondan, ante la falta de cumplimiento de lo previsto en los artículos 2°, 7º, 8°, 10 y 13 de la presente ley; l) Articular con las jurisdicciones la implementación del Registro Nacional de Vacunadores Eventuales; m) Mantener actualizada y publicar periódicamente la información relacionada con la vigilancia de la seguridad de las vacunas utilizadas en el país.

Qué significa en la práctica

Enumera las funciones de la : mantener actualizado el Calendario según criterios científicos; definir los lineamientos técnicos; proveer los insumos; mantener el registro del artículo 16; promover acuerdos con prestadores; hacer campañas de difusión; diseñar y proveer el CUV; recibir donaciones; declarar la emergencia epidemiológica; coordinar el acceso a las vacunas con las jurisdicciones; arbitrar los medios y sanciones ante incumplimientos; articular el Registro de Vacunadores Eventuales; y publicar la información sobre seguridad de las vacunas.

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