Artículo 18Funciones de la autoridad de aplicación
Texto oficial
Son funciones de la :
a) Mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación de acuerdo
con criterios científicos en función de la situación epidemiológica y
sanitaria nacional e internacional, con el objeto de proteger al
individuo vacunado y a la comunidad;
b) Definir los lineamientos técnicos de las acciones de vacunación a los que deben ajustarse las jurisdicciones;
c) Proveer los insumos vinculados con la política pública prevista en el artículo 1º;
d) Mantener actualizado el registro creado en el artículo 16 en coordinación con las jurisdicciones;
e) Promover acuerdos con los prestadores de salud, cualquiera sea su
figura jurídica, y entidades públicas y privadas con el fin de
fortalecer las acciones de control de las enfermedades prevenibles por
vacunación;
f) Desarrollar campañas de difusión, información y concientización
sobre la importancia de la vacunación como un derecho para la
protección individual y una responsabilidad social para la salud
comunitaria;
g) Diseñar y proveer un carnet unificado de vacunación -CUV- a los
fines de su entrega a las autoridades sanitarias jurisdiccionales;
h) Recibir donaciones y asentarlas en acuerdo a lo prescripto en el artículo 32;
i) Declarar el estado de emergencia epidemiológica en relación a las
enfermedades prevenibles por vacunación, dictando las medidas que
considere pertinente;
j) Coordinar con las jurisdicciones la implementación de acciones que
aseguren el acceso de la población a las vacunas del Calendario
Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria
para grupos de riesgo, las que se dispongan por emergencia
epidemiológica y que fortalezcan la vigilancia de las enfermedades
prevenibles por vacunación;
k) Arbitrar, en coordinación con las jurisdicciones, los medios
necesarios a fin de lograr la vacunación y las sanciones que
correspondan, ante la falta de cumplimiento de lo previsto en los
artículos 2°, 7º, 8°, 10 y 13 de la presente ley;
l) Articular con las jurisdicciones la implementación del Registro Nacional de Vacunadores Eventuales;
m) Mantener actualizada y publicar periódicamente la información
relacionada con la vigilancia de la seguridad de las vacunas utilizadas
en el país.
Qué significa en la práctica
Enumera las funciones de la : mantener actualizado el Calendario según criterios científicos; definir los lineamientos técnicos; proveer los insumos; mantener el registro del artículo 16; promover acuerdos con prestadores; hacer campañas de difusión; diseñar y proveer el CUV; recibir donaciones; declarar la emergencia epidemiológica; coordinar el acceso a las vacunas con las jurisdicciones; arbitrar los medios y sanciones ante incumplimientos; articular el Registro de Vacunadores Eventuales; y publicar la información sobre seguridad de las vacunas.