Ley 27.491

Artículo 19Uso técnico de las vacunas provistas

Texto oficial

Las vacunas provistas por la en el marco de la presente ley, solo pueden ser aplicadas siguiendo los lineamientos técnicos previstos en el inciso b) del artículo 18.

Qué significa en la práctica

Las vacunas que provee la solo pueden aplicarse siguiendo los lineamientos técnicos que ella fija (inciso b del artículo 18).

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