Artículo 20Gratuidad y notificación por los efectores de salud
Texto oficial
Todos los efectores de salud, cualquiera sea su figura
jurídica, que apliquen las vacunas del Calendario Nacional de
Vacunación, huéspedes especiales, personal de salud o de laboratorio y
las que determine la en caso de emergencia
epidemiológica, adquiridas por el Estado nacional, deberán hacerlo
gratuitamente, certificar su aplicación por medio del CUV y notificar
dicha acción a la autoridad sanitaria jurisdiccional competente. La
debe proveer gratuitamente las vacunas e
insumos a los efectores de salud, en el marco de las funciones
previstas en los incisos c) y j) del artículo 18 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Todos los efectores de salud (cualquiera sea su forma jurídica) que apliquen vacunas del calendario adquiridas por el Estado deben hacerlo gratuitamente, certificar la aplicación en el CUV y notificarla a la autoridad sanitaria. A su vez, la debe proveerles gratis las vacunas e insumos.