Ley 27.491

Artículo 20Gratuidad y notificación por los efectores de salud

Texto oficial

Todos los efectores de salud, cualquiera sea su figura jurídica, que apliquen las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, huéspedes especiales, personal de salud o de laboratorio y las que determine la en caso de emergencia epidemiológica, adquiridas por el Estado nacional, deberán hacerlo gratuitamente, certificar su aplicación por medio del CUV y notificar dicha acción a la autoridad sanitaria jurisdiccional competente. La debe proveer gratuitamente las vacunas e insumos a los efectores de salud, en el marco de las funciones previstas en los incisos c) y j) del artículo 18 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Todos los efectores de salud (cualquiera sea su forma jurídica) que apliquen vacunas del calendario adquiridas por el Estado deben hacerlo gratuitamente, certificar la aplicación en el CUV y notificarla a la autoridad sanitaria. A su vez, la debe proveerles gratis las vacunas e insumos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.491 completaLeyes