Ley 27.491

Artículo 21Constancia de no vacunación

Texto oficial

Toda persona que concurra oportunamente a una dependencia sanitaria, perteneciente a cualquier subsector del sistema de salud, para la aplicación de las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación o las indicadas en situaciones especiales, y no fuera vacunada por razones ajenas a su voluntad, deberá ser provista de una constancia en la que se exprese la causa de la no vacunación y las indicaciones a seguir.

Qué significa en la práctica

Si una persona concurre a vacunarse y no puede ser vacunada por razones ajenas a su voluntad (por ejemplo, falta de stock o contraindicación), debe recibir una constancia que explique la causa y las indicaciones a seguir.

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