Toda persona que concurra oportunamente a una dependencia
sanitaria, perteneciente a cualquier subsector del sistema de salud,
para la aplicación de las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación
o las indicadas en situaciones especiales, y no fuera vacunada por
razones ajenas a su voluntad, deberá ser provista de una constancia en
la que se exprese la causa de la no vacunación y las indicaciones a
seguir.
Qué significa en la práctica
Si una persona concurre a vacunarse y no puede ser vacunada por razones ajenas a su voluntad (por ejemplo, falta de stock o contraindicación), debe recibir una constancia que explique la causa y las indicaciones a seguir.