Ley 27.491

Artículo 23Vacunación en establecimientos escolares

Texto oficial

En el caso de las acciones complementarias en coordinación con las jurisdicciones, a realizarse en los establecimientos escolares, la vacunación debe ser notificada fehacientemente a las personas que tengan a su cargo niñas, niños y adolescentes en su carácter de padres, tutores, curadores, guardadores y representantes legales o encargados. Se entenderá que media autorización tácita por parte de éstos, salvo manifestación expresa y justificada de la negativa a que el estudiante sea vacunado en el establecimiento escolar sin perjuicio del cumplimiento del inciso b) del artículo 2º y artículo 7°.

Qué significa en la práctica

En las acciones de vacunación en escuelas, se debe notificar de manera fehaciente a los padres o responsables. Se entiende que hay autorización tácita salvo que manifiesten expresa y justificadamente su negativa, sin que ello los exima de la obligatoriedad de vacunar (artículos 2 inciso b y 7).

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