Artículo 23Vacunación en establecimientos escolares
Texto oficial
En el caso de las acciones complementarias en coordinación
con las jurisdicciones, a realizarse en los establecimientos escolares,
la vacunación debe ser notificada fehacientemente a las personas que
tengan a su cargo niñas, niños y adolescentes en su carácter de padres,
tutores, curadores, guardadores y representantes legales o encargados.
Se entenderá que media autorización tácita por parte de éstos, salvo
manifestación expresa y justificada de la negativa a que el estudiante
sea vacunado en el establecimiento escolar sin perjuicio del
cumplimiento del inciso b) del artículo 2º y artículo 7°.
Qué significa en la práctica
En las acciones de vacunación en escuelas, se debe notificar de manera fehaciente a los padres o responsables. Se entiende que hay autorización tácita salvo que manifiesten expresa y justificadamente su negativa, sin que ello los exima de la obligatoriedad de vacunar (artículos 2 inciso b y 7).