El incumplimiento de lo previsto en los artículos 15, 20 y 22
de la presente ley hará pasible a sus infractores de las siguientes
sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa graduable entre diez (10) y cien (100) salarios mínimo, vital y móvil;
c) Suspensión hasta un (1) año.
Estas sanciones deben ser reguladas en forma gradual teniendo en cuenta
las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción,
los antecedentes del infractor y el daño causado, sin perjuicio de
otras responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. El
producido de las multas se debe destinar a acciones de vacunación,
campañas de difusión, información y concientización, conforme se
acuerde con la que intervino.
Qué significa en la práctica
Ante el incumplimiento de los artículos 15, 20 y 22, prevé apercibimiento, multa de entre 10 y 100 salarios mínimos, vital y móvil, y suspensión de hasta un año. Las sanciones se gradúan según la gravedad, los antecedentes y el daño, sin perjuicio de responsabilidades civiles y penales. Lo recaudado se destina a acciones y campañas de vacunación.