Ley 27.491

Artículo 29Sanciones por incumplimiento

Texto oficial

El incumplimiento de lo previsto en los artículos 15, 20 y 22 de la presente ley hará pasible a sus infractores de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Multa graduable entre diez (10) y cien (100) salarios mínimo, vital y móvil; c) Suspensión hasta un (1) año. Estas sanciones deben ser reguladas en forma gradual teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el daño causado, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. El producido de las multas se debe destinar a acciones de vacunación, campañas de difusión, información y concientización, conforme se acuerde con la que intervino.

Qué significa en la práctica

Ante el incumplimiento de los artículos 15, 20 y 22, prevé apercibimiento, multa de entre 10 y 100 salarios mínimos, vital y móvil, y suspensión de hasta un año. Las sanciones se gradúan según la gravedad, los antecedentes y el daño, sin perjuicio de responsabilidades civiles y penales. Lo recaudado se destina a acciones y campañas de vacunación.

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